Salario mínimo y reajuste pensional 2012
1. Mediante Decreto 4919 del 26 de diciembre de 2011 se estableció que el salario
mínimo legal mensual para el año 2012 es de $566.700 mensuales lo que significa un incremento equivalente al 5.8%.
2. Mediante Decreto 4963 de diciembre 30 de 2011 se estableció que el auxilio de transporte para el 2012 es de $67.800 mensuales, lo que representa un incremento del 6.6 % respecto del que rigió para el año anterior.
3. Consecuencialmente, el porcentaje del reajuste de las pensiones para el año 2012 queda así:
- Las pensiones con un valor equivalente al salario mínimo legal mensual durante el 2011, se reajustarán en un 5.8%, es decir, el monto mensual de la pensión durante el 2012 será de $566.700
- Las pensiones con un valor superior al salario mínimo legal mensual durante el 2011, se reajustarán para el 2012 en un 3.73%, es decir, en el mismo porcentaje de incremento del índice de precios al consumidor IPC para el año 2011 certificado por el DANE.
- Si al aplicar el IPC a una pensión cuyo monto durante el 2011 era superior al salario mínimo legal mensual el resultado arroja una suma inferior al salario mínimo legal mensual señalado para el 2012, automáticamente debe reajustarse la pensión a $566.700 mensuales pues conforme a la ley, el valor de las pensiones no puede ser inferior al del salario mínimo legal mensual vigente
Efectos del incremento del salario mínimo
1. Derecho al auxilio de transporte: tienen derecho a él los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, esto es, hasta $1.133.400
2. Subsidio familiar: Tienen derecho al subsidio en dinero los trabajadores que laboren al menos 96 horas al mes, cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.266.800), siempre y cuando la suma de sus ingresos y los de su cónyuge o compañero(a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.400.200)
3. Calzado y vestido de labor: Debe suministrarse al trabajador que a la fecha de entrega (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador y cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo, esto es, hasta $1.133.400.
4. Salario integral: En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Es decir, el salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos legales mensuales, o sea, $7.367.100 para el 2012.
5. Salario en especie: El salario en especie no puede llegar a constituir y conformar más del 50% de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, o sea, $566.700 para el 2012, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%) lo cual significa que debe recibir en dinero al menos $396.690
6. Indemnización por despido sin justa causa en los contratos a término indefinido: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, esto es, menos de $5.667.000, la indemnización es de 30 días de salario por el primer año más 20 días de salario adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año. Si trabajan menos de un año, se pagan 30 días de salario. b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, esto es, $5.667.000 o más, la indemnización es de 20 días de salario por el primer año más 15 días de salario adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año. Si trabajan menos de un año, se pagan 20 días de salario.
7. Apoyo de sostenimiento contratos de aprendizaje: Durante la fase lectiva el aprendiz debe recibir un apoyo de sostenimiento que sea como mínimo el equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, esto es, $283.350 para el 2012. Durante la fase práctica el aprendiz debe recibir un apoyo de sostenimiento que sea como mínimo el equivalente al 75% del salario mínimo legal mensual vigente, esto es, $425.025 para el 2012. Los practicantes universitarios que desarrollen su práctica en virtud de un contrato de aprendizaje reciben el 100% del salario mínimo legal mensual vigente como apoyo de sostenimiento.
8. Cotizaciones a la seguridad social: Por regla general, las cotizaciones tanto para pensiones como para salud de los trabajadores dependientes se hacen por no menos del salario mínimo. La base de cotización máxima tanto para pensiones como para salud es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea, $ 14.167.500.
Las cotizaciones para pensiones equivalen al 16% del salario base de cotización, que deben ser aportadas así: el 12% por el empleador y el 4% por el trabajador. Adicionalmente, los afiliados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $9.067.200, deben aportar un porcentaje con destino al fondo de solidaridad pensional, así:
- De 16 hasta 17 SMLMV: 0.2% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De más de 17 hasta 18 SMLMV: 0.4% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De más de 18 hasta 19 SMLMV: 0.6% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De más de 19 hasta 20 SMLMV: 0.8% sobre el Ingreso Base de Cotización.
- De 20 ó más SMLMV: 1% sobre el Ingreso Base de Cotización.
Las cotizaciones para salud equivalen al 12.5% del salario base de cotización que se distribuye así: 8.5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador.
Las cotizaciones para salud de los pensionados corresponden al 12% de la mesada pensional.
9. Embargos: El salario solo es embargable hasta en una quinta parte de lo que supere el salario mínimo legal, o sea que los primeros $566.700 no son embargables y solo puede embargarse hasta el 20% de lo que exceda de dicha suma. Sin embargo, todo salario puede ser embargado hasta en un 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas o por alimentos.
10. Cesantías: Al fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar directamente a los beneficiarios legales las sumas que no hayan sido consignadas, cuando el saldo a pagar no exceda del equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o sea, $28.335.000.
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