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¿Tiene derecho el empleador a que de la suma que deba pagar por concepto de indemnización plena por culpa probada en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se descuente el pago que realice la ARP? Hay quienes consideran que sí, con el argumento de que se trata de un solo accidente y de un solo daño, y según un principio rector de la responsabilidad, un mismo daño no puede ser indemnizado dos veces. Esta posición sería de recibo si se aceptara que el pago que hace la ARP tiene carácter indemnizatorio. Sin embargo, los pagos que hace la seguridad social no tienen tal carácter, ni el sistema de riesgos profesionales es equiparable a los seguros mercantiles. También se argumenta, en favor de una respuesta favorable, que el articulo 216 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que del monto de la indemnización total y ordinaria a cargo del empleador, con culpa probada en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, “debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capitulo”, y que el capítulo a que alude la disposición regula las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, dentro de las cuales se entienden incluidas las que están a cargo de las ARP. La tesis podría tener algún fundamento si las denominadas prestaciones patronales que regulaba el Código fueran asimilables a las de la seguridad social, pero la naturaleza de unas y de otras es distinta, corresponden a instituciones jurídicas diferentes, por lo que no es posible sostener que la norma en comento se refiere indistintamente a unas y otras.
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