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El arbitramento en la sociedad por acciones simplificada

Mediante Sentencia C-014 de 2010 la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 que regula la sociedad por acciones simplificada.

Dicha disposición posibilita someter al arbitramento las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral de constitución de la sociedad, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva, con fundamento en cualquiera de las causas legales.

En las demás sociedades distintas a la SAS (anónima, limitada, colectiva, en comandita) la impugnación de determinaciones de la asamblea o de la junta de socios solo puede intentarse ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria. Esto conlleva procesos que suelen dilatarse en el tiempo, dada la congestión de nuestros despachos judiciales, lo que apareja incertidumbre que afecta el normal desenvolvimiento de la sociedad mientras se resuelve el litigio.

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Responsabilidad plena del empleador y acumulación de pagos en los riesgos profesionales

Por Juan Guillermo Sánchez Gallego

¿Tiene derecho el empleador a que de la suma que deba pagar por concepto de indemnización plena por culpa probada en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se descuente el pago que realice la ARP?

Hay quienes consideran que sí, con el argumento de que se trata de un solo accidente y de un solo daño, y según un principio rector de la responsabilidad, un mismo daño no puede ser indemnizado dos veces. Esta posición sería de recibo si se aceptara que el pago que hace la ARP tiene carácter indemnizatorio. Sin embargo, los pagos que hace la seguridad social no tienen tal carácter, ni el sistema de riesgos profesionales es equiparable a los seguros mercantiles.

También se argumenta, en favor de una respuesta favorable, que el articulo 216 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que del monto de la indemnización total y ordinaria a cargo del empleador, con culpa probada en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, “debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capitulo”, y que el capítulo a que alude la disposición regula las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, dentro de las cuales se entienden incluidas las que están a cargo de las ARP. La tesis podría tener algún fundamento si las denominadas prestaciones patronales que regulaba el Código fueran asimilables a las de la seguridad social, pero la naturaleza de unas y de otras es distinta, corresponden a instituciones jurídicas diferentes, por lo que no es posible sostener que la norma en comento se refiere indistintamente a unas y otras.

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